FLEXIBILIZAN PROCEDIMIENTO PARA ACEPTAR DONACIONES DURANTE EL COVID-19

Propician asegurar la atención de la población más vulnerable con reactivos e instrumentos para contener los efectos de la pandemia.

El Gobierno aprobó una norma que flexibiliza el procedimiento que deben seguir las entidades públicas para aceptar donaciones del exterior, a fin de asegurar la atención de la población más vulnerable y población en general durante la emergencia sanitaria por el coronavirus (covid-19).


Mediante el Decreto Legislativo 1460, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se precisa que la medida tiene por finalidad asegurar la atención de la población más vulnerable y población en general, y contar con reactivos, instrumentos, equipos médicos, entre otros equipos de protección personal, bolsas de cadáveres y otros bienes destinados a contener la pandemia.


Esta norma será aplicable a todas las entidades y dependencias del sector público en todos los niveles de gobierno, organismos autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuentan con asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto que corresponda, salvo las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.


 Así, estas entidades podrán aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país como parte de la cooperación internacional no reembolsable relacionada con la situación de emergencia sanitaria nacional, por medio de un documento suscrito por el funcionario autorizado (acta de entrega-recepción y similares), sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación.


Las entidades que acepten donaciones, en vías de regularización, deberán emitir la aceptación de la donación mediante la emisión de la resolución que corresponda, dentro de los treinta días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria nacional o su prórroga.


La autorización para aceptar las donaciones no exime el cumplimiento de los requisitos para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF.

Fuente: Diario El Peruano.