El Gobierno dispuso que mientras dure la emergencia sanitaria todos los casos de violencia contra la mujer deben ser considerados urgentes y atendidos con inmediatez, priorizándose los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo.
La medida está contenida en el Decreto Legislativo N° 1470, que establece medidas para garantizar la atención y la protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria decretada para detener el avance el covid-19.
El decreto legislativo garantiza la atención de urgencia y emergencia de toda mujer e integrante del grupo familiar víctima de violencia, en especial de aquellas víctimas de violación sexual.
En esta línea se simplifica el procedimiento para que las mujeres en riesgo de ser agredidas o asesinadas cuenten con medidas de protección de forma oportuna, prescindiendo de la realización de audiencias para el otorgamiento de medidas de protección, así como autorizando el uso de recursos tecnológicos que permitan la comunicación entre la víctima y el juez/a. Asimismo, se prioriza como medida de protección que el agresor sea retirado del hogar.
Para hacer estas medidas de protección efectivas, la norma establece que la Policía Nacional del Perú georreferencie la dirección de la víctima para brindarle protección y seguridad.
Para ayudar a esta labor, los custodios del orden podrán recurrir al serenazgo de cada distrito, a las organizaciones vecinales, los juzgados de paz o autoridades comunales, formando una red de protección para la víctima. Esta medida es imprescindible en un contexto donde las mujeres conviven con el agresor y no tienen otro lugar donde acudir.
Hasta la segunda semana de abril, cuatro mujeres habían sido víctimas de feminicidio durante el estado de emergencia, y alrededor de 87 mujeres, entre ellas 56 niñas, fueron agredidas sexualmente.
Menores de edad
Por otro lado, la norma fortalece los mecanismos de actuación para que las unidades de protección especial aseguren la debida atención a las niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar.
Se constituyen así equipos de contingencia de las niñas, niños y adolescentes que son conducidos a este servicio, y se dispone que el Minsa asegure de manera inmediata la realización de pruebas para descartar el covid-19 en las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o en desprotección familiar que ingresan al servicio de las Unidades de Protección Especial del Mimp, así como del personal que les atiende.
Este decreto recibió el respaldo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), instancia política que dirige el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el que realizó una sesión extraordinaria el pasado 20 abril, de manera virtual, con el objetivo de adoptar medidas necesarias para impedir el incremento de la violencia.
Fuente: Diario El Peruano.