Disposiciones regirán durante el estado de emergencia decretado para atender la epidemia.
A fin de asegurar la continuidad de las acciones de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronavirus en el ámbito del sector Salud, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo Nº 013-2020-SA, que establece una serie de normas reglamentarias para lograrlo.
La medida, que se publica hoy en las normas legales del Diario Oficial El Peruano, alcanza a todo el Sistema Nacional de Salud, tanto del ámbito público como del privado.
En relación con la Escuela Nacional de Salud Pública (Ensap), que comprende en su actividad al personal de salud del Sistema Nacional de Salud y al personal de salud del sector privado, establece que durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, esta realiza capacitaciones de corta duración, exclusivamente vinculadas con la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronavirus, a todo el personal de salud, promotores y voluntarios del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, realiza capacitaciones de corta duración para los directores de Servicios, Direcciones Regionales de Salud (Diresas) y Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris) y jefes de Departamento de Enfermería sobre gestión de recursos humanos, presupuestaria y logística, como parte de la emergencia.
Telesalud
En otro de sus artículos, precisa que la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Minsa establecerá los procedimientos para realizar los servicios de telemedicina que hacen hincapié en la teleorientación médica a distancia, telemonitoreo y salud mental durante la emergencia sanitaria, determinándose las formas de registros de la atención y las consideraciones del acto de salud o acto médico correspondiente. Asimismo, norma los procedimientos que se adoptarán en la Red Nacional de Telesalud.
Refiere que la Dirección General de Personal de Salud, en coordinación con la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, desarrollará en un plazo no mayor de sesenta (60 días calendario) los perfiles de puestos en modalidad de teletrabajo para todo el sector, incluyendo Diresas y Diris.
Los directores de los establecimientos de salud dispondrán de forma inmediata la suspensión de labores del personal de salud que califica en el grupo de riesgo. En el caso del personal de enfermería, se adoptan las medidas considerando el informe que presenta la Jefatura de Enfermería.
Cuidadores en salud
El artículo 4, acerca del personal en situación de disponibilidad, refiere que para integrarse a los servicios de salud del sector, tendrán que inscribirse en Cuidadores en Salud (www.minsa.gob.pe.), configurando así un registro de recursos humanos disponibles en el sistema nacional de salud.
En otro de los artículos, sobre la organización territorial del personal en el contexto de la emergencia sanitaria, se establece que los directores de los establecimientos de salud elegirán al personal tomando en cuenta, por ejemplo, la cercanía del domicilio del postulante con el establecimiento de salud contratante.
En cuanto a los traslados geográficos del personal, que es un proceso regular, este procede cuando la prestación del servicio se realice en un establecimiento de salud cercano a su domicilio, en forma permanente y con la finalidad de garantizar la seguridad y la facilidad de su traslado y el bienestar del personal de salud.
El Minsa puede disponer también el traslado temporal de profesionales de la salud a cualquier región del país, es una obligación laboral para el profesional. El traslado se hace mediante comisión de servicios.
Jornadas de trabajo
La jornada máxima de trabajo de los profesionales de la salud es de seis (6) horas diarias de labor asistencial efectiva. Durante esta jornada se ejecutan medidas de salud en el trabajo, contenidas en la norma técnica “Cuidando nuestra salud mental para superar la crisis Covid-19”.
Respecto a las guardias del personal asistencial durante el estado de emergencia, se deben priorizar las guardias de doce horas diurnas y nocturnas, pudiéndose programar hasta un máximo de doce guardias hospitalarias o comunitarias según las necesidades del servicio.
La alimentación para el personal constituye una medida de seguridad y salud en el trabajo y se debe brindar en forma igualitaria, sin distinción de categorías, profesiones, ni de régimen contractual, sea laboral o de naturaleza civil. La provisión de alimentos en cantidad y calidad suficiente es responsabilidad del director del establecimiento de salud.
Uniformes y equipos de protección
En cuanto al uniforme o la ropa de trabajo, cada establecimiento de salud garantiza la provisión y el lavado de las prendas para lo cual deben disponer de ambientes para su acopio, lavado y desinfección. Ningún profesional ni trabajador de salud podrá entrar o salir del establecimiento con uniforme, ni llevar el uniforme a sus domicilios. Del mismo modo, cada establecimiento de salud garantiza la provisión del equipo de protección para el personal.
Este decreto supremo regirá durante la emergencia sanitaria y mañana entrará en vigencia, es decir, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es refrendado por el ministro de Salud, Víctor Zamora, y el presidente de la República, Martín Vizcarra.
Fuente: Diario El Peruano