
La atención de emergencias y daños por desastres se clasifican en 5 niveles. Los niveles 1, 2 y 3 son de alcance local y regional y comprende aquellas situaciones que son atendidas directamente, por los Gobiernos Locales o el Gobierno Regional, con sus propios recursos disponibles.
Las acciones que realiza el gobierno local, sea distrital o provincial radican en:
- Monitoreo y reporte de daños.
- Coordinación y conducción de la respuesta en su jurisdicción.
- Coordina y decide con el Grupo de rabajo Gestión de Riesgo de Desastres y con la Plataforma de Defensa Civil.
- Empadrona y distribuye los bienes de ayuda humanitaria.
- Intervienen con sus propios recursos.
Cuando la emergencia sobrepasa solicita apoyo del Gobierno Regional, y cuando la emergencia sobrepasa la capacidad del gobierno regional, éste solicita apoyo al gobierno nacional (sectores) y solicita la declaratoria de emergencia.
Se declara estado de emergencia por:
Peligro inminente
En cuyo caso se requiere un Informe de Estimación de Riesgos, con Opinión Técnica de Organismo Público Competente Involucrado.
El Titular presenta a INDECI la Solicitud de Declaratoria de Emergencia con Sustento Técnico de la Imposibilidad de atender la Emergencia a nivel Financiero y Técnico – Operativo
Desastre
En cuyo caso se requiere un Informe de Evaluación de Daños y Afectaciones (EDAN), con Opinión Técnica de Organismo Público Competente Involucrado.
Igual que en el caso anterior, el gobernador regional presenta a INDECI la Solicitud de Declaratoria de Emergencia con Sustento Técnico de la Imposibilidad de atender la Emergencia a nivel Financiero y Técnico – Operativo
El Trámite
Una vez remitida la solicitud, INDECI evalúa y emite Opinión respecto a la Procedencia o Improcedencia de la Solicitud de Declaratoria de Emergencia, dicha opinión puede ser declararla procedente o improcedente:
En caso de declarar su improcedencia, se remite informe a la Presidencia de Consejo de Ministros y al Titular de la Entidad Solicitante.
En caso de declarar su procedencia, se presenta el expediente al Consejo de Ministros para que proceda con el Acuerdo Correspondiente y se emita el correspondiente Decreto Supremo.
Algunos conceptos:
EDAN
La Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) es el mecanismo de identificación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso.
La EDAN es la base para el establecimiento de los planes específicos de respuesta a las emergencias a todo nivel y los planes de rehabilitación. También sirve para los procesos de evaluación y necesidades que se establezcan para la reconstrucción.
Grupo de Trabajo ( en gestión de riesgo de desastres)
Son espacios internos de articulación, de las unidades orgánicas competentes de cada entidad pública en los tres niveles de gobierno, para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia.
Desastre
Conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana.
Peligro inminente:
Fenómeno de origen natural o inducido por la acción humana, con alta probabilidad de ocurrir y de desencadenar un impacto de consecuencias significativas en la población y su entorno de tipo social, económico y ambiental debido al nivel de deterioro acumulado en el tiempo y que las condiciones de éstas no cambian.
Base legal y Fuentes:
– Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) LEY Nº 29664
– Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Decreto Supremo N° 048-2011-PCM