Gobiernos Locales deben realizar distintas acciones en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Dereto de Urgencia 008-2020-SA

En el marco de sus competencias,  los gobiernos locales deben coordinar  con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA , el cual aprueba medidas adicionales extraordinarias que permitan la adopción de acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

Para ello, deben adoptar las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones. Entre estas, coordinar la fiscalización a actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, fiscalizar que todos los establecimientos comerciales y mercados  coadyuven en labores de prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.

Así también,  el MIDIS está autorizado a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales, para financiar la contratación de los servicios relacionados con la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, que se requieran para la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones. En ese marco, se ha autorizado al Programa Nacional Plataformas de Acción para Inclusión Social (PAIS) a brindar asesoría y asistencia técnica para la gestión territorial a cargo de los Gobiernos Locales, en la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.

Por otra parte , los Titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, deben informar al Ministerio de Salud,  el día 16 de marzo  la disponibilidad de camas de hospitalización y camas de UCI para pacientes con diagnóstico de COVID-19 que aseguren el aislamiento de las personas respecto al resto de pacientes, así como informar la ubicación de los espacios físicos puestos a disposición para la implementación de las acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud en los establecimientos de salud.  Dichos espacios físicos podrán estar ubicados fuera de los establecimientos de salud, siempre que no se cuente con disponibilidad dentro de los mismos.

Con relación al manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados  se ha autorizado al  Ministerio del Ambiente (MINAM),  para que en el año fiscal 2020 pueda realizar contrataciones de bienes y servicios para el manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados en el ámbito de Lima y Callao, a requerimiento del Ministerio de Salud y gobiernos locales, para ser destinado a la prevención del COVID-19.

Ley: Decreto de Urgencia 026-2020

Categorías: Legislación General

Tipo: Decreto de Urgencia

Número: 026-2020

Descargar Norma Legal