La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, comunica lo siguiente:
- Resulta obligatorio que las entidades públicas den cumplimiento estricto a lo dispuesto por el Decreto Supremo 044-2020-PCM, adoptando las acciones de su competencia para reducir al mínimo indispensable, la asistencia de los trabajadores estatales a sus centros habituales de trabajo,como medida de prevención contra la propagación delCOVID-19.
- Las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, en coordinación con las áreas orgánicas competentes, deben identificar a aquellos servidores a los que será aplicable el trabajo remoto a que alude el Decreto deUrgencia N° 026-2020, así como el número máximo de servidores civiles que permita atender los servicios a que alude el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y cualquier otra excepción prevista en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, según la naturaleza de sus actividades. Dichas acciones no deberán afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y las demás condiciones aplicables a los servidores.
- A los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial No 084-2020-MINSA y sus modificatorias, corresponde aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto. Si la naturaleza de sus labores no es compatible con el trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
- Si los servidores públicos no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en los numerales precedentes, la entidad otorga licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, salvo que el servidor civil solicite el ejercicio de algún otro derecho que implique la suspensión de sus labores.
- Todas las medidas que sean adoptadas deberán considerar de manera especial la atención de las disposiciones en materia de seguridad y salud de los servidores civiles, teniendo en cuenta las actuales circunstancias, con la finalidad de contener la propagación del COVID-19.
- SERVIR proveerá mayor información, ante este escenario que vive nuestro país, a través de su portal institucional. Asimismo, nuestro canal de consultas laborales – CECI seguirá operando con normalidad: servir.gob.pe/ceci
- Finalmente, instamos a los/as servidores/as civiles cumplir con todas las medidas de prevención y control establecidas.
Lima, 16 de Marzo de 2020